Retenciones IRPF 2025: Guía definitiva para no pagar de más

2025-04-22 16:30:33
Retenciones IRPF 2025: Guía definitiva para no pagar de más

Contenido:

     

    ¿Sabías que 7 de cada 10 autónomos pagan más impuestos de los necesarios por desconocer cómo funcionan las retenciones del IRPF?

    La diferencia puede suponer millas de euros al año. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para optimizar tu fiscalidad en 2025.

     

    ¿Qué son exactamente las retenciones del IRPF y por qué deben importarte?

    Las retenciones del IRPF son cantidades de dinero que se adelantan a Hacienda a cuenta del resultado esperado en tu declaración de la renta anual. Es como si estuvieras pagando a plazos tu impuesto sobre la renta, antes incluso de saber cuánto te tocará pagar finalmente.

    Estas retenciones no son opcionales: están reguladas por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su Reglamento (Real Decreto 439/2007), que establece los porcentajes aplicables en cada caso.

    Lo más importante que debes entender es que el responsable de ingresar las retenciones en Hacienda es el pagador, no tú . Por ejemplo:

    • Las empresas retienen parte del salario a sus trabajadores

    • Los clientes profesionales retienen un porcentaje de tus facturas (si eres autónomo)

    • Los inquilinos retienen parte del alquiler (en locales comerciales)

    • Los bancos retienen un porcentaje de tus intereses.

    Si durante el año te han retenido demasiado, tu declaración saldrá a devolver. Si las retenciones han sido insuficientes, tendrás que pagar la diferencia. De ahí la importancia de conocer bien este mecanismo.

     

    Retenciones que afectan a los autónomos: lo que nadie te cuenta

    Si eres autónomo, las retenciones del IRPF te afectan de dos maneras fundamentales:

    1. En tus propias facturas: si realizas actividades profesionales, deberás incluir retenciones en las facturas que emites a clientes que sean empresas, otros autónomos o administraciones.

    2. Como retenedor: si tienes trabajadores, contratas a otros autónomos o alquilas un local, serás tú quien deba practicar retenciones y pagarlas a Hacienda.

     

    1. Retenciones en las facturas que emite como autónomo

    No todos los autónomos están obligados a aplicar retenciones. Depende del tipo de actividad que realice:

    Actividades profesionales (Sección Segunda del IAE)

    • Tipo general: 15% en 2025

    • Nuevos autónomos: 7% durante el año de inicio y los dos siguientes

    • Actividades especiales al 7%: recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilizan servicios auxiliares externos y delegados comerciales de la SELAE

    Profesionales del arte y la cultura (¡novedad desde 2023!)

    Se aplica un tipo reducido del 7% a profesionales dados de alta en:

    • Agrupación 85 del IAE (Profesionales del espectáculo)

    • Agrupación 86 (Profesiones liberales, artísticas y literarias)

    • Agrupaciones 01 (cine, teatro y circo), 02 (baile), 03 (música) y 05 (espectáculos taurinos) de la sección tercera del IAE.

    Esta reducción, introducida mediante la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado, supone un importante alivio fiscal para el sector cultural.

    Actividades específicas con tipos reducidos

    • Actividades en módulos específicos: 1% (consulta el listado de actividades obligadas a practicar retención)

    • Actividades ganaderas de engorde porcino y avicultura: 1%

    • Actividades agrícolas y demás ganaderas: 2%

    • Actividades forestales: 2%

    IMPORTANTE: Los autónomos dados de alta en actividades empresariales (Sección Primera del IAE) NO deben incluir retenciones en sus facturas. Este es un error común que puede causar problemas con Hacienda.

     

    2. Retenciones que debes practicar a otros

    A tus trabajadores

    El porcentaje depende del salario y circunstancias personales:

    • Situación familiar (casado, número de hijos)

    • Existencia de hipoteca

    • Tipo de contrato

    • Otros factores personales

    El trabajador debe comunicarte estos datos mediante el modelo 145 . Para calcular la retención exacta, puede utilizar el programa de ayuda en la web de la Agencia Tributaria .

     

    Caso especial: administradores de sociedades

    • Si la sociedad factura menos de 100.000€: 19%

    • Si factura más de 100.000€: 35%

     

    En alquileres de locales u oficinas

    Si alquilas un local para tu negocio, debes retener el 19% del alquiler en 2025. Esta obligación persiste aunque el recibo no refleja la retención, salvo que el propietario justifique estar exento.

     

    Otras retenciones menos comunes

    • Dividendos: 19%

    • Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas: 19%

    • Propiedad intelectual: 15% (7% para anticipos en derechos de autor plurianuales)

    • Cesión de derechos de imagen: 24%

     

    Los modelos que no puedes presentar olvidar (o te multarán)

    Si practicas retenciones, estás obligado a presentar los siguientes modelos:

    Modelo 111: Retenciones de trabajadores y profesionales

    Periodicidad: Trimestral

    • 1T: hasta el 20 de abril

    • 2T: hasta el 20 de julio

    • 3T: hasta el 20 de octubre

    • 4T: hasta el 20 de enero del año siguiente

    Resumen anual: Modelo 190 (plazo: hasta el 31 de enero)

    En este modelo debes indicar:

    • Número de perceptores (casilla 1)

    • Importe de las percepciones (base imponible)

    • Retenciones practicadas

    Modelo 115: Retenciones por alquileres

    Mismos plazos que el modelo 111.

    Resumen anual: Modelo 180 (hasta el 31 de enero)

    Debes consignar:

    • Número de contribuyentes (casilla 1)

    • Base de las retenciones (importe del alquiler sin IVA)

    • Retenciones practicadas (casillas 3 y 5)

     

    El dilema del modelo 130: ¿Tengo que presentarlo si ya me retienen en mis facturas?

    Esta es probablemente la duda más frecuente entre los autónomos novatos. La respuesta es: depende .

    Cuándo NO tienes que presentar el modelo 130

    Estás exento si:

    1. Realiza actividades profesionales (Sección Segunda del IAE)

    2. Más del 70% de tus ingresos proceden de facturas con retención

    Este es uno de los grandes "hacks fiscales" que pocos autónomos conocen. Si la mayoría de tus clientes son empresas o entidades que te retienen, te ahorras la presentación trimestral del modelo 130.

     

    Cuándo SÍ debes presentar el modelo 130

    Estás obligado en estos casos:

    1. Si realizas actividades empresariales (Sección Primera del IAE), independientemente de quién facturas

    2. Si eres profesional (Sección Segunda) pero más del 30% de tus ingresos proceden de particulares o clientes extranjeros (que no practican retención)

    El modelo 130 implica:

    • Declarar trimestralmente ingresos y gastos

    • Pagar un 20% sobre el rendimiento neto

    • Presentarlo en enero (1-30), abril, julio y octubre (1-20)

    ¿Estás adelantando dinero a Hacienda con el modelo 130? Efectivamente. Se trata de pagos a cuenta del IRPF anual, que luego se descontarán en tu declaración de la renta, pudiendo resultar en un saldo a favor que Hacienda te devolverá.

     

    Preguntas frecuentes sobre retenciones del IRPF

    ¿Qué ocurre si un cliente no me practica retención siendo obligatoria?

    El responsable ante Hacienda es el cliente. Sin embargo, conviene grabarlo para evitarle problemas. Tu obligación es emitir la factura correctamente, indicando "Retención IRPF: X%".

     

    ¿Puedo elegir que me retengan más para asegurarme una devolución?

    No. Los porcentajes están fijados por ley y no pueden modificarse voluntariamente.

     

    ¿Qué pasa si todos mis clientes son particulares?

    Al no practicarte retenciones, estarás obligado a presentar el modelo 130 trimestralmente.

     

    ¿Las retenciones suponen pagar más impuestos?

    No. Son simplemente un mecanismo de pago anticipado. La importación final del IRPF dependerá de tus ingresos, gastos y circunstancias personales, no de las retenciones practicadas.

     

    Aprovecha el conocimiento fiscal para optimizar tu situación

    Como has visto, entender el funcionamiento de las retenciones del IRPF puede suponer un ahorro considerable, tanto en dinero como en gestiones administrativas.

    Si eres autónomo profesional y puedes conseguir que más del 70% de tus clientes sean empresas o entidades que te practican retención, te ahorrarás la presentación del modelo 130.

    Por otro lado, si eres empresario (sección primera del IAE), tendrás que presentar el modelo 130 en cualquier caso, pero al menos tus clientes no te retendrán en las facturas, lo que mejorará tu liquidez a corto plazo.

    Recuerda que la normativa fiscal cambia con frecuencia, para estar siempre informado y no cometer ningún error, te recomendamos que confirmes con un buen asesor.

    En InnoTaxes nos mantenemos en contacto con la web de la agencia tributaria para tener a nuestros clientes al día de cada modificación y ahorrarles tiempo, porque nuestra prioridad es facilitarles las cosas para que sigan creciendo .

    Si quieres estar al día y contar con un asesoramiento eficaz, reserva tu consulta gratuita sin compromiso .

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