¿Puede ser autónomo un menor de edad?

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Los menores de 16 años, no tienen capacidad laboral según el ordenamiento español, por tanto NO podrán realizar trabajos por cuenta propia ni siquiera para sus familiares. Tampoco cabe la posibilidad de ser autónomo colaborador, tal como establece el artículo 9 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Existe una excepción que se aplicará a menores que presten servicios en espectáculos públicos, contenida en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Así, sólo se autorizará el trabajo de menores de 16 años en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana.
Sin embargo, cabe preguntarse: ¿pueden ser autónomos los mayores de 16 años pero menores de 18?
La respuesta es NO, la Ley General de la Seguridad Social, señala en su art. 7 como requisito que tienes que ser mayor de edad para poder darte de alta de autónomo, es decir, tener dieciocho años.
“Debemos entender que el trabajador que no tiene la mayoría de edad, no puede trabajar por cuenta propia, ya que no reúne los requisitos para ser incluido en el RETA y por tanto poder ejercer actividad.”